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Servizos de Apoio á Investigación

Servicios especializados en el apoyo a la investigación científica, técnica y humanística

Reglamento

Exposición

Exposición de motivos

Reglamento de los Servicios de Apoyo a la Investigación (SAI) de la Universidade da Coruña

(aprobado por el Consello de Goberno con fecha 4 de noviembre de 2005)

Los Servicios de Apoyo a la Investigación de la Universidade da Coruña son una estructura organizativa que integra infraestructuras instrumentales destinadas a dar soporte a grupos de investigación de la Institución, así como de otras instituciones públicas y privadas y a la sociedad en general. Desde su creación en 1993, al amparo del artículo 172 de los entonces vigentes Estatutos de la Universidade da Coruña, su objetivo ha sido la optimización de recursos científicos de la Institución, potenciando la capacidad investigadora de la Universidad y consiguiendo su máximo rendimiento al hacerlos accesibles a otros investigadores externos y cubriendo asimismo la creciente demanda de otros organismos y entidades públicas y privadas.

Debido a la expansión y desarrollo experimentado por los Servicios durante los últimos años y el interés en su potenciación, se hace necesario adecuar su estructura organizativa a la nueva realidad manteniendo sus finalidades. Para poder asumir estos objetivos, la Universidad velará para que los Servicios de Apoyo a la Investigación disponga de un instrumental idóneo y de un personal cualificado, siendo su funcionamiento regulado por este Reglamento y por todos los preceptos que emanen de la legislación vigente y los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Universidade da Coruña que le sean de aplicación.

Título I: naturaleza, objetivos y finalidades

Artículo 1:

Las finalidades de los SAI son:

  1. Dar soporte a la investigación de los diferentes Departamentos, Grupos, Centros e Institutos de Investigación de la Universidade da Coruña, así como también a otros centros públicos y privados, bien de forma individual o en el marco de convenios, conciertos o acuerdos que establezca la Universidad.
  2. Desarrollar métodos y técnicas de apoyo a la investigación para mejorar y ampliar prestaciones de acuerdo con las directrices de la política científica de la Universidade da Coruña.
  3. Asesorar a la comunidad universitaria en todo lo que haga referencia a su ámbito de actuación, así como difundir sus servicios.
  4. Proporcionar formación técnica especializada en los ámbitos de competencia de los Servicios.
  5. Contribuir como elemento activo en las relaciones Universidad-Empresa, y en general Universidad-Sociedad, en el campo de prestación de servicios y desarrollo de metodología, directamente o en colaboración con otros Centros, Institutos, Departamentos o investigadores de la Universidad.
  6. Participar en redes nacionales e internacionales de centros de soporte a la investigación.

Título II: estructura y gestión

Artículo 2:

Los SAI, que estarán constituidos por una serie de laboratorios dotados de un equipamiento de alto nivel tecnológico y de personal especializado, y de una secretaría técnica, estarán adscritos al Vicerrectorado de Investigación de la UDC.

Los SAI estarán estructurados en unidades, que son las células básicas de funcionamiento de los Servicios y se corresponden, en general, con un conjunto de técnicas más o menos afines. Cada una de las unidades tendrá como responsable a un Técnico Superior. En caso de que en una misma unidad hubiese más de un Técnico Superior, el Vicerrector de Investigación nombrará de entre ellos al responsable de la misma, a propuesta de la dirección de los SAI.

Las unidades existentes actualmente de los Servicios, y sin prejuicio de futuras ampliaciones o modificaciones, son las que figuran en el Anexo I de este Reglamento. Las unidades podrán ser creadas, modificadas o suprimidas por resolución rectoral, previo informe favorable de la dirección de los SAI, de la Comisión de Usuarios y con el visto bueno del Vicerrectorado de Investigación.

Así mismo, el Vicerrectorado de Investigación podrá designar los Asesores científicos que considere necesario para ayudar al desarrollo científico de los SAI.

Por otro lado, los SAI contarán con una secretaría técnica cuya finalidad es la de apoyar a los Servicios en aspectos de gestión, económicos y administrativos.

Para todos aquellos aspectos relacionados con la implantación y mantenimientode un sistema de gestión de la calidad en los servicios, acreditación de ensayos, etc., se contará con la colaboración de un responsable de calidad adscrito a la Unidad Técnica de Calidad (UTC).

Artículo 3:

La estructura orgánica de los SAI es la siguiente:

  • El director de los SAI
  • Comisión Técnica de los Servicios
  • Asesores científicos
  • Comisión de Usuarios

Artículo 4:

El director de los SAI, será nombrado por el Rector por un período de cuatro años, renovable por una sola vez, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y en el caso de ser un PDI a tiempo completo tendrá una retribución asimilada a la de Decano.El cese del Director podrá acordarse en cualquier momento por el Rector a propuesta del Vicerrector de Investigación.

Son competencias del director de los SAI:

  1. La representación oficial de los Servicios que constituyen los SAI.
  2. La dirección científico-técnica general de los SAI y de sus unidades, de acuerdo con la política científica que defina la UDC.
  3. La dirección funcional del personal adscrito a los SAI.
  4. La participación en la Comisión Técnica y Comisión de Usuarios, coordinando y velando por el cumplimiento de las competencias asignadas a cada una de ellas, convocándolas y presidiéndolas en caso de delegación del Vicerrector de Investigación.
  5. La elaboración y ejecución de los planes de desarrollo de los SAI, especialmente en lo que concierne a la captación de recursos externos, propuesta de acuerdos, convenios o planes de interés para los SAI, con la pertinente autorización del Vicerrector de Investigación.
  6. La creación y participación en comisiones específicas que trabajen sobre asuntos científicos, técnicos y económicos relacionados con los SAI.
  7. El promover y velar por la implantación y mantenimiento de los sistemas de calidad y otros sistemas de control y gestión de los que quiera dotarse a los SAI, y por la acreditación de servicios ofertados por los SAI.
  8. La elaboración del anteproyecto del presupuesto y de los planes de desarrollo adscritos a los SAI, así como la ejecución bajo la supervisión del Vicerrector de Investigación de dicho presupuesto y tales planes.
  9. La decisión sobre las solicitudes que presenten dificultades respecto a los criterios de utilización de los diferentes servicios, en aquellos casos que así lo requieran.
  10. Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de la normativa de régimen interno , y toda aquella normativa vigente que resulte de aplicación.
  11. Aquellas otras que le puedan ser conferidas por el Reglamento vigente.
  12. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5:

La Comisión Técnica de los Servicios es la responsable de adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de los Servicios, de acuerdo con la Política que establezca el Vicerrectorado de Investigación y la Comisión de Usuarios, y de asegurar la coordinación en el funcionamiento de las distintas unidades de los SAI.

Estará presidida por el Vicerrector de Investigación y constituida por el Director y los siguientes miembros de los SAI: los responsables de cada una de las unidades, tres representantes del resto del personal técnico de las unidades y el Secretario Técnico.Serán competencia de la Comisión Técnica:

  1. La supervisión y coordinación de las actividades de las distintas unidades de los SAI.
  2. La propuesta de organización interna de los SAI, estableciendo criterios generales de funcionamiento, aprobándolos y/o proponiéndolos a la Comisión de usuarios.
  3. La supervisión de la implantación y cumplimiento de las normas de funcionamiento de los SAI.
  4. El establecimiento de canales de comunicación efectivos entre los miembros de los SAI.
  5. La optimización de las prestaciones de servicio de los SAI, el establecimieto y la puesta en marcha de planes de mejora para los SAI, tanto en aspectos relacionados con la prestación de servicios, como de gestión interna en los SAI.
  6. La gestión eficaz de infraestructuras y equipamientos comunes.
  7. La elaboración de propuestas y solicitudes de nuevo equipamiento.
  8. La elaboración de propuestas de tarifas.
  9. La elaboración de propuestas de necesidad de personal.
  10. Aquellos temas que le encomiende la Dirección.

La Comisión Técnica, para efectos de mejor funcionamiento o actuación, podrá constituir comisiones con carácter de apoyo, asesoramiento o coordinación, que no tendrán capacidad decisoria, debiendo remitir todas las propuestas que se adopten áa la Comisión Técnica, que decidirá en última instancia.

La Comisión Técnica se reunirá con una frecuencia mínima de una vez al mes.

Artículo 6:

Para aquellas unidades o áreas de trabajo que por sus características y prestaciones así lo requieran el Vicerrectorado de Investigación podrá designar, a propuesta del Director de los SAI, uno o varios Asesores Científicos, de entre el personal con plena capacidad investigadora de la UDC que sea experto en los fundamentos y aplicaciones de la instrumentación correspondiente.

Las funciones de los Asesores Científicos serán asistir al Director del SAI y al Vicerrector de Investigación en aspectos científicos, técnicos y de gestión relacionados con los SAI; en la definición del ámbito científico de actuación de éstos; en la creación de nuevas unidades en el SAI o remodelación de las ya existentes; en definitiva, contribuir al desarrollo científico y técnico de los SAI.

En función de las necesidades de los SAI, de las técnicas instrumentales involucradas, y de su ámbito de conocimiento dichos Asesores Científicos podrán constituir bien un único comité multidisciplinar, bien ser asesores directos de las distintas unidades.

Artículo 7:

La participación activa de los usuarios de la UDC en el seguimiento de las actividades de los SAI, imprescindible para garantizar el adecuado desarrollo de éstas, se realizará a través de la Comisión de Usuarios.

Dicha comisión estará constituida por el Vicerrector de Investigación, que la presidirá, el director de los SAI, que actuará de vicepresidente, al menos un representante de los usuarios por cada una de las unidades, tres representantes del personal laboral adscrito a los servicios. Además del presidente y vicepresidente, se elegirá un secretario entre los restantes miemebros de la Comisión.

Los representantes de los usuarios serán elegidos por la Comisión de Investigación, que informará al Consello de Goberno, por un período máximo de cuatro años. Además, se garantizará la representatividad de las distintas áreas de conocimiento usuarias de los servicios y de los distintos Campus de la UDC.

Son competencias de la Comisión de Usuarios:

  1. El definir las condiciones para ser usuario de los SAI y pérdida de tal condición
  2. El informar y proponer nuevas líneas de trabajo
  3. El informar sobre las necesidades de los investigadores y las disfunciones detectadas en el funcionamiento de las distintas unidades
  4. El proponer planes de mejoras en las prestaciones de las unidades de los SAI
  5. El estudio de mejoras aconsejables en el funcionamiento, equipamiento y dotación de los SAI
  6. El impulsar las mejoras y renovación de los instrumentos de las unidades
  7. El proponer peticiones de infraestructuras
  8. El proponer adecuaciones o modificaciones de la normativa de funcionamiento de los SAI
  9. Revisar las propuestas de tarifas de las prestaciones de servicio presentada por la Comisión Técnica
  10. Definir el régimen de explotación de determinados equipos/unidades

La Comisión de Usuarios se reunirá por lo menos dos veces al año por convocatoria del director de los SAI o por petición de, por lo menos, la tercera parte de sus miembros.

Asimismo, cuando las circunstancias del servicio así lo requieran, podrá convocarse individualmente reuniones con los usuarios de unidades o incluso de técnicas concretas a petición del director de los SAI, del representante de los usuarios de la unidad o del propio Técnico Superior responsable de la misma.

Artículo 8:

En su avance hacia una cultura de calidad y para dar un mejor servicio, adaptado al máximo a las necesidades de los usuarios, los SAI habilitarán un sistema de recogida de información sobre su grado de satisfacción por los servicios recibidos.

Asimismo, los SAI pondrán a disposición de los usuarios a través de su página web y de la Secretaría Técnica un sistema de recogida de quejas, reclamaciones, felicitaciones y sugerencias.

Título III: del régimen económico

Artículo 9:La dotación económica de los SAI estará consignada como tal en los presupuestos generales de la UDC.

El Consello Social de la Universidad aprobará anualmente el cuadro de tarifas a aplicar en las Unidades con especificación de las diferentes modalidades, según la naturaleza y relación institucional de los usuarios.

Artículo 10:Los SAI podrán disponer de créditos, con la correspondiente autorización de la Universidad, de fondos provenientes de las prestaciones extrauniversitarias reguladas por contratos o convenios debidamente formalizadas con organismos públicos o empresas privadas, no previstas en el presupuesto de gastos para el ejercicio correspondiente.

Artículo 11:Con el fin de asumir sus objetivos y mejorar su infraestructura humana e instrumental, los SAI podrán benerficiarse de aciones de donación, mecenazgo y patrocinio que se lleven a término en el marco de convenios, acuerdos, etc. con la Universidade da Coruña, siempre que se generen derechos económicos por ingresos no previstos en el presupuesto.

Disposiciones

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UDC.

Disposición derogatoria

Con la aprobación del presente reglamento queda derogado el reglamento anterior aprobado en Xunta de Goberno de fecha 21-12-1993

Anexo I

Las unidades analíticas existentes en los SAI en el momento de aprobación de este reglamento son las siguientes:

  • Unidad de Análisis Estructural
  • Unidad de Biología Molecular
  • Unidad de Espectrometría de Plasma-masas
  • Unidad de Espectroscopia molecular
  • Unidad de Microscopía
  • Unidad de Técnicas Cromatográficas
  • Unidad de Técnicas Instrumentales de Análisis.
  • Unidad de Geocronología

Resolución rectoral por la que se crea la UAA (PDF)

Resolución rectoral por la que se crea la UCLA (Unidade de Coordinación de Laboratorios) (PDF)

Resolución rectoral por la que se fusionan la UAA y la UTC (PDF)