(aprobado por el Consello de Goberno con fecha 4 de noviembre de 2005)
Los Servicios de Apoyo a la Investigación de la Universidade da Coruña son una estructura organizativa que integra infraestructuras instrumentales destinadas a dar soporte a grupos de investigación de la Institución, así como de otras instituciones públicas y privadas y a la sociedad en general. Desde su creación en 1993, al amparo del artículo 172 de los entonces vigentes Estatutos de la Universidade da Coruña, su objetivo ha sido la optimización de recursos científicos de la Institución, potenciando la capacidad investigadora de la Universidad y consiguiendo su máximo rendimiento al hacerlos accesibles a otros investigadores externos y cubriendo asimismo la creciente demanda de otros organismos y entidades públicas y privadas.
Debido a la expansión y desarrollo experimentado por los Servicios durante los últimos años y el interés en su potenciación, se hace necesario adecuar su estructura organizativa a la nueva realidad manteniendo sus finalidades. Para poder asumir estos objetivos, la Universidad velará para que los Servicios de Apoyo a la Investigación disponga de un instrumental idóneo y de un personal cualificado, siendo su funcionamiento regulado por este Reglamento y por todos los preceptos que emanen de la legislación vigente y los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Universidade da Coruña que le sean de aplicación.
Artículo 1:
Las finalidades de los SAI son:
Artículo 2:
Los SAI, que estarán constituidos por una serie de laboratorios dotados de un equipamiento de alto nivel tecnológico y de personal especializado, y de una secretaría técnica, estarán adscritos al Vicerrectorado de Investigación de la UDC.
Los SAI estarán estructurados en unidades, que son las células básicas de funcionamiento de los Servicios y se corresponden, en general, con un conjunto de técnicas más o menos afines. Cada una de las unidades tendrá como responsable a un Técnico Superior. En caso de que en una misma unidad hubiese más de un Técnico Superior, el Vicerrector de Investigación nombrará de entre ellos al responsable de la misma, a propuesta de la dirección de los SAI.
Las unidades existentes actualmente de los Servicios, y sin prejuicio de futuras ampliaciones o modificaciones, son las que figuran en el Anexo I de este Reglamento. Las unidades podrán ser creadas, modificadas o suprimidas por resolución rectoral, previo informe favorable de la dirección de los SAI, de la Comisión de Usuarios y con el visto bueno del Vicerrectorado de Investigación.
Así mismo, el Vicerrectorado de Investigación podrá designar los Asesores científicos que considere necesario para ayudar al desarrollo científico de los SAI.
Por otro lado, los SAI contarán con una secretaría técnica cuya finalidad es la de apoyar a los Servicios en aspectos de gestión, económicos y administrativos.
Para todos aquellos aspectos relacionados con la implantación y mantenimientode un sistema de gestión de la calidad en los servicios, acreditación de ensayos, etc., se contará con la colaboración de un responsable de calidad adscrito a la Unidad Técnica de Calidad (UTC).
Artículo 3:
La estructura orgánica de los SAI es la siguiente:
Artículo 4:
El director de los SAI, será nombrado por el Rector por un período de cuatro años, renovable por una sola vez, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y en el caso de ser un PDI a tiempo completo tendrá una retribución asimilada a la de Decano.El cese del Director podrá acordarse en cualquier momento por el Rector a propuesta del Vicerrector de Investigación.
Son competencias del director de los SAI:
Artículo 5:
La Comisión Técnica de los Servicios es la responsable de adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de los Servicios, de acuerdo con la Política que establezca el Vicerrectorado de Investigación y la Comisión de Usuarios, y de asegurar la coordinación en el funcionamiento de las distintas unidades de los SAI.
Estará presidida por el Vicerrector de Investigación y constituida por el Director y los siguientes miembros de los SAI: los responsables de cada una de las unidades, tres representantes del resto del personal técnico de las unidades y el Secretario Técnico.Serán competencia de la Comisión Técnica:
La Comisión Técnica, para efectos de mejor funcionamiento o actuación, podrá constituir comisiones con carácter de apoyo, asesoramiento o coordinación, que no tendrán capacidad decisoria, debiendo remitir todas las propuestas que se adopten áa la Comisión Técnica, que decidirá en última instancia.
La Comisión Técnica se reunirá con una frecuencia mínima de una vez al mes.
Artículo 6:
Para aquellas unidades o áreas de trabajo que por sus características y prestaciones así lo requieran el Vicerrectorado de Investigación podrá designar, a propuesta del Director de los SAI, uno o varios Asesores Científicos, de entre el personal con plena capacidad investigadora de la UDC que sea experto en los fundamentos y aplicaciones de la instrumentación correspondiente.
Las funciones de los Asesores Científicos serán asistir al Director del SAI y al Vicerrector de Investigación en aspectos científicos, técnicos y de gestión relacionados con los SAI; en la definición del ámbito científico de actuación de éstos; en la creación de nuevas unidades en el SAI o remodelación de las ya existentes; en definitiva, contribuir al desarrollo científico y técnico de los SAI.
En función de las necesidades de los SAI, de las técnicas instrumentales involucradas, y de su ámbito de conocimiento dichos Asesores Científicos podrán constituir bien un único comité multidisciplinar, bien ser asesores directos de las distintas unidades.
Artículo 7:
La participación activa de los usuarios de la UDC en el seguimiento de las actividades de los SAI, imprescindible para garantizar el adecuado desarrollo de éstas, se realizará a través de la Comisión de Usuarios.
Dicha comisión estará constituida por el Vicerrector de Investigación, que la presidirá, el director de los SAI, que actuará de vicepresidente, al menos un representante de los usuarios por cada una de las unidades, tres representantes del personal laboral adscrito a los servicios. Además del presidente y vicepresidente, se elegirá un secretario entre los restantes miemebros de la Comisión.
Los representantes de los usuarios serán elegidos por la Comisión de Investigación, que informará al Consello de Goberno, por un período máximo de cuatro años. Además, se garantizará la representatividad de las distintas áreas de conocimiento usuarias de los servicios y de los distintos Campus de la UDC.
Son competencias de la Comisión de Usuarios:
La Comisión de Usuarios se reunirá por lo menos dos veces al año por convocatoria del director de los SAI o por petición de, por lo menos, la tercera parte de sus miembros.
Asimismo, cuando las circunstancias del servicio así lo requieran, podrá convocarse individualmente reuniones con los usuarios de unidades o incluso de técnicas concretas a petición del director de los SAI, del representante de los usuarios de la unidad o del propio Técnico Superior responsable de la misma.
Artículo 8:
En su avance hacia una cultura de calidad y para dar un mejor servicio, adaptado al máximo a las necesidades de los usuarios, los SAI habilitarán un sistema de recogida de información sobre su grado de satisfacción por los servicios recibidos.
Asimismo, los SAI pondrán a disposición de los usuarios a través de su página web y de la Secretaría Técnica un sistema de recogida de quejas, reclamaciones, felicitaciones y sugerencias.
Artículo 9:La dotación económica de los SAI estará consignada como tal en los presupuestos generales de la UDC.
El Consello Social de la Universidad aprobará anualmente el cuadro de tarifas a aplicar en las Unidades con especificación de las diferentes modalidades, según la naturaleza y relación institucional de los usuarios.
Artículo 10:Los SAI podrán disponer de créditos, con la correspondiente autorización de la Universidad, de fondos provenientes de las prestaciones extrauniversitarias reguladas por contratos o convenios debidamente formalizadas con organismos públicos o empresas privadas, no previstas en el presupuesto de gastos para el ejercicio correspondiente.
Artículo 11:Con el fin de asumir sus objetivos y mejorar su infraestructura humana e instrumental, los SAI podrán benerficiarse de aciones de donación, mecenazgo y patrocinio que se lleven a término en el marco de convenios, acuerdos, etc. con la Universidade da Coruña, siempre que se generen derechos económicos por ingresos no previstos en el presupuesto.
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UDC.
Con la aprobación del presente reglamento queda derogado el reglamento anterior aprobado en Xunta de Goberno de fecha 21-12-1993
Las unidades analíticas existentes en los SAI en el momento de aprobación de este reglamento son las siguientes:
Resolución rectoral por la que se crea la UAA (PDF)
Resolución rectoral por la que se crea la UCLA (Unidade de Coordinación de Laboratorios) (PDF)
Resolución rectoral por la que se fusionan la UAA y la UTC (PDF)